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LOS COMERCIANTES DEBERÁN SEÑALIZAR LOS PRODUCTOS MÁS BARATOS

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció la obligatoriedad de señalizar a través de una cartelería destacada aquellos producto de menor precio por cada categoría.

De esta manera, todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas (Nº27.545) por medio de la resolución 485/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, deberán destacar en sus anaqueles aquel producto más barato y deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida.

Según informaron desde la Secretaría de Comercio, “El objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores.”

Esta obligatoriedad se encuentra en el marco de la Ley de Góndolas Nº27.545 cuyo objetivo es que los precios sean claros para los consumidores y que los mismos puedan acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresa, productos de agricultura familiar, campesina e indígena, productos de la economía popular y productos de cooperativas y mutuales. Los comercios alcanzados por esta ley deben tener salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados.

La lista de productos, que son considerados esenciales, está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores, harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos, productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de los 8 días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial y el incumplimiento de la ley será sancionada con las multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial y las que pudieren corresponder las leyes de Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor.

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