El intendente municipal, Miguel Fernández, promulgó la Ordenanza 5139/2021 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) que establece como requisito indispensable contar con el “Libre Deuda Alimentario” para la realización de diferentes trámites administrativos en el ámbito del Municipio de Trenque Lauquen.
La Ordenanza 5139/2021 señala expresamente en su artículo 1°: Incorpórase como requisito el “Libre Deuda Registrada”, en el Registro de Deudores Morosos dependiente del ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires para los siguientes trámites administrativos:
. Inscripción como proveedores municipales.
. Habilitaciones en la apertura de comercios e industrias.
. Concesiones, permisos, contrataciones y/o licitaciones.
. Solicitud o renovación de la licencia de conductor. La licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por el término de 45 días con la obligación de presentar ante la administración dicho requerimiento.
El certificado en cuestión puede ser obtenido por el interesado a través de la página Web del ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires: https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh
En este sentido, y a través de un Memorándum que lleva la firma del jefe comunal, las secretarias de Gestión y Planificación y de Administración y Gestión Tributaria; subsecretaría de Desarrollo Productivo; Oficina de Comercio; la dirección de Asuntos Legales; Contralor Municipal; Oficina de Compras y Oficina de Tránsito fueron notificadas de la presente normativa.
La Ordenanza 5139/ 2021 en algunos de sus fundamentos señala “que la obligación alimentaria no solo debemos verla desde un punto de vista económico y jurídico, sino desde un aspecto social; los progenitores tienen la responsabilidad primaria en el cuidado y desarrollo de sus hijos y el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que las niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales”
Y agrega que ” uno de los aspectos que se encuentra comprendido en la responsabilidad parental es la obligación alimentaria y ésta pesa no solo sobre el progenitor que convive con su hijo menor de edad, sino también sobre el progenitor no conviviente”.
“En la cotidianeidad encontramos innumerables casos de progenitores que no cumplen con la obligación mencionada, lo que generalmente apareja que las niñas, niños y adolescentes no puedan gozar plenamente de sus derechos fundamentales” sigue diciendo, entre otras consideraciones de importancia.