EL CÓDIGO PENAL RESPECTO A LA EDAD MÍNIMA DE CONSENTIMIENTO SEXUAL EN ARGENTINA

Dentro de la Ley en Argentina cualquier acto sexual con menores de 13 años es considerada como violación. Entre esos años mencionados también lleva el título de estupro, “no significa que el delito quede impune” señaló el abogado y defensor adjunto de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Juan Facundo Hernández. 

Al referirse a la denominación de estupro es cuando existió un “aprovechamiento de la inmadurez secual” del niño, niña o adolescente. El término es aplicado por los especialistas que se sustentan sobre la normativa del Código Penal argentino. 

El abogado Hernández marcó la diferencia entre “una persona de 16,17 años que mantiene una relación con una de 15”, como así también, “otra muy distinta ocurre cuando hay una notoria diferencia de edad como una persona de 32 que tiene una relación con una de 15”. 

El delito de estupro está regulado por el artículo 120 del Código Penal (CP) e implica mantener o el contacto de una relación sexual consentida con una persona durante la edad de 13 a 16 años. Por otro lado, el acto sexual sin consentimiento es considerado como abuso sexual, mientras que con menores de 13 pasa a caratularse como violación según el CP argentino. 

Las penas que corresponden a estos delitos en la Ley de Argentina corresponden al artículo 119 y son seis meses a 15 años para las personas que abusen sexualmente de una persona menor de 13 años. También, puede varias según corresponda la circunstancia en la que se dio y las consecuencias que generó en la víctima. Por ejemplo, si el delito fue bajo sometimiento “gravemente ultrajante”, con acceso carnal, amenazas o la utilización de armas, puede incrementar los años de condena. 

Asimismo, pueden incrementarse de 6 hasta 20 años en casos tales de daño a la salud y más de una persona involucrada en el hecho. 

Atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes:

Por llamada gratuita y confidencial a la Línea 102. 

Si sos víctima de violencia familiar o sexual, llamá a la Línea 137. 

Si no te podes comunicar, buscá las áreas de niñez de tu provincia.

Related articles

Comments

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Últimas Noticias

EL CÓDIGO PENAL RESPECTO A LA EDAD MÍNIMA DE CONSENTIMIENTO SEXUAL EN ARGENTINA

Dentro de la Ley en Argentina cualquier acto sexual con menores de 13 años es considerada como violación. Entre esos años mencionados también lleva el título de estupro, “no significa que el delito quede impune” señaló el abogado y defensor adjunto de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Juan Facundo Hernández. 

Al referirse a la denominación de estupro es cuando existió un “aprovechamiento de la inmadurez secual” del niño, niña o adolescente. El término es aplicado por los especialistas que se sustentan sobre la normativa del Código Penal argentino. 

El abogado Hernández marcó la diferencia entre “una persona de 16,17 años que mantiene una relación con una de 15”, como así también, “otra muy distinta ocurre cuando hay una notoria diferencia de edad como una persona de 32 que tiene una relación con una de 15”. 

El delito de estupro está regulado por el artículo 120 del Código Penal (CP) e implica mantener o el contacto de una relación sexual consentida con una persona durante la edad de 13 a 16 años. Por otro lado, el acto sexual sin consentimiento es considerado como abuso sexual, mientras que con menores de 13 pasa a caratularse como violación según el CP argentino. 

Las penas que corresponden a estos delitos en la Ley de Argentina corresponden al artículo 119 y son seis meses a 15 años para las personas que abusen sexualmente de una persona menor de 13 años. También, puede varias según corresponda la circunstancia en la que se dio y las consecuencias que generó en la víctima. Por ejemplo, si el delito fue bajo sometimiento “gravemente ultrajante”, con acceso carnal, amenazas o la utilización de armas, puede incrementar los años de condena. 

Asimismo, pueden incrementarse de 6 hasta 20 años en casos tales de daño a la salud y más de una persona involucrada en el hecho. 

Atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes:

Por llamada gratuita y confidencial a la Línea 102. 

Si sos víctima de violencia familiar o sexual, llamá a la Línea 137. 

Si no te podes comunicar, buscá las áreas de niñez de tu provincia.

Related articles

Comments

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

EL CÓDIGO PENAL RESPECTO A LA EDAD MÍNIMA DE CONSENTIMIENTO SEXUAL EN ARGENTINA

Dentro de la Ley en Argentina cualquier acto sexual con menores de 13 años es considerada como violación. Entre esos años mencionados también lleva el título de estupro, “no significa que el delito quede impune” señaló el abogado y defensor adjunto de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Juan Facundo Hernández. 

Al referirse a la denominación de estupro es cuando existió un “aprovechamiento de la inmadurez secual” del niño, niña o adolescente. El término es aplicado por los especialistas que se sustentan sobre la normativa del Código Penal argentino. 

El abogado Hernández marcó la diferencia entre “una persona de 16,17 años que mantiene una relación con una de 15”, como así también, “otra muy distinta ocurre cuando hay una notoria diferencia de edad como una persona de 32 que tiene una relación con una de 15”. 

El delito de estupro está regulado por el artículo 120 del Código Penal (CP) e implica mantener o el contacto de una relación sexual consentida con una persona durante la edad de 13 a 16 años. Por otro lado, el acto sexual sin consentimiento es considerado como abuso sexual, mientras que con menores de 13 pasa a caratularse como violación según el CP argentino. 

Las penas que corresponden a estos delitos en la Ley de Argentina corresponden al artículo 119 y son seis meses a 15 años para las personas que abusen sexualmente de una persona menor de 13 años. También, puede varias según corresponda la circunstancia en la que se dio y las consecuencias que generó en la víctima. Por ejemplo, si el delito fue bajo sometimiento “gravemente ultrajante”, con acceso carnal, amenazas o la utilización de armas, puede incrementar los años de condena. 

Asimismo, pueden incrementarse de 6 hasta 20 años en casos tales de daño a la salud y más de una persona involucrada en el hecho. 

Atención especializada sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes:

Por llamada gratuita y confidencial a la Línea 102. 

Si sos víctima de violencia familiar o sexual, llamá a la Línea 137. 

Si no te podes comunicar, buscá las áreas de niñez de tu provincia.

Related articles

Comments

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Latest articles

Newsletter